Leyes y normas

REQUISITOS DEL OPERADOR

Usos prohibidos

Es ilegal operar un OHV en tierras públicas:

  • Bajo la influencia de alcohol o drogas.
  • De manera temeraria, descuidada o negligente, poniendo en peligro a personas o propiedad.
  • Para perseguir o acosar a la vida silvestre o animales domésticos.
  • Para dañar ganado o interferir con la agricultura.
  • Después del anochecer sin luz delantera y trasera.
  • Que haga ruido que exceda los 96 dB, que carezca de un parachispas, o que no esté registrado.
  • Donde lo prohíba la ley local, estatal o federal.
  • En carreteras pavimentadas, a menos que esté autorizado por una ordenanza local o resolución, con un Permiso Para Uso en Carreteras Pavimentadas de NM ($7/permiso) o placa o calcomanía de registro de calle fuera del estado.

Requisitos de seguridad para operadores y pasajeros menores de 18 años

Los operadores menores de 18 años deberán:

  • Tomar un curso certificado de OHV y portar prueba de finalización (un “permiso de seguridad”) mientras opera un OHV.
  • Usar un casco aprobado por DOT o ECE, asegurado correctamente.
  • Usar gafas protectoras aprobadas (gafas protectoras, gafas de seguridad o casco con protector facial).
  • Nunca llevar pasajeros, incluso en OHV diseñados para más de una persona.

Estar visualmente supervisado al operar un OHV, a menos que:

  • Tenga 13 años o más con una licencia válida de motocicleta.
  • Tenga 15 años o más con una licencia de conducir válida.

Pasajeros menores de 6 años:

  • NO se permiten operar un ATV o ROV en tierras públicas.

Los pasajeros deberán:

  • Usar un casco aprobado por DOT o ECE, asegurado correctamente.
  • Usar gafas protectoras aprobadas (gafas protectoras, gafas de seguridad o casco con protector facial).

Esta información no debe ser utilizada como sustitución de los Estatutos de Nuevo México 66-3-1001 a 66-3-1020 ni del Título 18 del Código Administrativo de Nuevo México. Su objetivo es proporcionar información básica sobre los requisitos para los vehículos todoterreno (OHV) y sus usuarios. Es su responsabilidad conocer la ley.

EVALUACIONES DE SANCIONES

Las evaluaciones de sanciones por citaciones bajo la Ley de Vehículos Motorizados Todoterreno (OHV) van hasta $400 por violaciones repetidas.

REQUISITOS DEL VEHÍCULO

Además del registro actual y válido, todos los OHV que operen en terrenos públicos deben cumplir estos requisitos.

Vea y sea visible. Cualquier OHV operado en condiciones de visibilidad reducida, como la oscuridad, debe estar equipado con:

  • Un o más faros lo suficientemente potentes como para ver objetos al menos 150 pies de distancia.
  • Al menos una luz trasera lo suficientemente brillante como para ser visible a 200 pies de distancia bajo condiciones normales.

Para reducir el riesgo de fuego, cualquier OHV también debe tener:

  • Se requiere un parachispas aprobado por el Servicio Forestal de los EE. UU. para montar por terrenos públicos.
  • El mofle de su vehículo todoterreno debe tener un sello que muestre la aprobación del Servicio Forestal de los EE. UU., como se muestra a continuación.

ORDENANZAS LOCALES Y RESOLUCIONES PARA USO EN CARRETERAS PAVIMENTADAS

Ordenanzas locales y resoluciones que permiten cierto uso de OHV en carreteras pavimentadas:

Con la aprobación del Proyecto de Ley del Senado 270 de Nuevo México durante la sesión legislativa estatal de 2016, las autoridades locales y la Comisión de Transporte Estatal tienen la autoridad para aprobar resoluciones u ordenanzas que designan ciertas carreteras pavimentadas como abiertas para el uso específico de ATV o ROV dentro de sus respectivas comunidades. Es ilegal operar un ATV o ROV en una carretera pavimentada a menos que una autoridad local o la comisión de transporte estatal haya aprobado una ordenanza que permita dicho uso en carreteras específicas dentro de comunidades específicas. El Departamento está manteniendo una lista de enlaces a ordenanzas locales que conocemos para su conveniencia (ver abajo). Si tiene la intención de operar un ATV o ROV en una carretera pavimentada, es su responsabilidad preguntar a la autoridad local correspondiente si dicho uso está permitido en esa área específica antes de operar en carreteras pavimentadas.

Por favor recuerde que la ley estatal requiere lo siguiente:

  • Solo los ATV y ROV (vehículos lado a lado, side-by-sides, SxS) pueden ser operados en carreteras pavimentadas específicas dentro de comunidades solo según lo autorizado por la aprobación de una ordenanza local o una resolución de la Comisión de Transporte del Estado que permita dicho uso. Las motocicletas todoterreno (OHM, motos de tierra, etc.) están prohibidas de usar carreteras pavimentadas en todo momento.
  • Cualquier operador adulto de ATV o ROV que conduzca en una carretera pavimentada donde una ordenanza local permita dicho uso debe usar protección ocular, tener una licencia de conducir y comprobante de responsabilidad financiera (seguro de responsabilidad civil). Todos los operadores y pasajeros menores de 18 años también deben usar cascos y protección ocular, y tener un permiso de seguridad como prueba de entrenamiento en seguridad al operar cualquier OHV.
  • Cualquier ATV o ROV operado en una calle o carretera pavimentada debe tener registro de OHV y una placa o calcomanía especial de uso de carretera pavimentada de OHV (disponible en la División de Vehículos Motorizados por $7), tener frenos en funcionamiento, mofles, espejos, un faro funcional y una luz trasera funcional.
  • Los no residentes cuyos ATV y/o ROV cumplan con los requisitos de vehículos para carreteras pavimentadas en Nuevo México y muestran una calcomanía o placa de registro de uso de carretera pavimentada válida de su estado de origen, no están obligados a comprar una calcomanía o placa de uso de carretera pavimentada para no residentes de Nuevo México.

Consulte las leyes y normas estatales de OHV para conocer los requisitos completos. Las autoridades locales pueden promulgar y hacer cumplir restricciones adicionales siempre que no estén en conflicto con la ley estatal. Es responsabilidad de cualquier operador de OHV conocer las leyes y normativas estatales y locales antes de conducir.

OHV Use on Paved Roads Map

Condados: