REQUISITOS DEL OPERADOR
Usos prohibidos
Es ilegal operar un OHV en tierras públicas:
- Bajo la influencia de alcohol o drogas.
- De manera temeraria, descuidada o negligente, poniendo en peligro a personas o propiedad.
- Para perseguir o acosar a la vida silvestre o animales domésticos.
- Para dañar ganado o interferir con la agricultura.
- Después del anochecer sin luz delantera y trasera.
- Que haga ruido que exceda los 96 dB, que carezca de un parachispas, o que no esté registrado.
- Donde lo prohíba la ley local, estatal o federal.
- En carreteras pavimentadas, a menos que esté autorizado por una ordenanza local o resolución, con un Permiso Para Uso en Carreteras Pavimentadas de NM ($7/permiso) o placa o calcomanía de registro de calle fuera del estado.
Requisitos de seguridad para operadores y pasajeros menores de 18 años
Los operadores menores de 18 años deberán:
- Tomar un curso certificado de OHV y portar prueba de finalización (un “permiso de seguridad”) mientras opera un OHV.
- Usar un casco aprobado por DOT o ECE, asegurado correctamente.
- Usar gafas protectoras aprobadas (gafas protectoras, gafas de seguridad o casco con protector facial).
- Nunca llevar pasajeros, incluso en OHV diseñados para más de una persona.
Estar visualmente supervisado al operar un OHV, a menos que:
- Tenga 13 años o más con una licencia válida de motocicleta.
- Tenga 15 años o más con una licencia de conducir válida.
Pasajeros menores de 6 años:
- NO se permiten operar un ATV o ROV en tierras públicas.
Los pasajeros deberán:
- Usar un casco aprobado por DOT o ECE, asegurado correctamente.
- Usar gafas protectoras aprobadas (gafas protectoras, gafas de seguridad o casco con protector facial).
Esta información no debe ser utilizada como sustitución de los Estatutos de Nuevo México 66-3-1001 a 66-3-1020 ni del Título 18 del Código Administrativo de Nuevo México. Su objetivo es proporcionar información básica sobre los requisitos para los vehículos todoterreno (OHV) y sus usuarios. Es su responsabilidad conocer la ley.
EVALUACIONES DE SANCIONES
Las evaluaciones de sanciones por citaciones bajo la Ley de Vehículos Motorizados Todoterreno (OHV) van hasta $400 por violaciones repetidas.
REQUISITOS DEL VEHÍCULO
Además del registro actual y válido, todos los OHV que operen en terrenos públicos deben cumplir estos requisitos.
Vea y sea visible. Cualquier OHV operado en condiciones de visibilidad reducida, como la oscuridad, debe estar equipado con:
- Un o más faros lo suficientemente potentes como para ver objetos al menos 150 pies de distancia.
- Al menos una luz trasera lo suficientemente brillante como para ser visible a 200 pies de distancia bajo condiciones normales.
Para reducir el riesgo de fuego, cualquier OHV también debe tener:
- Se requiere un parachispas aprobado por el Servicio Forestal de los EE. UU. para montar por terrenos públicos.
- El mofle de su vehículo todoterreno debe tener un sello que muestre la aprobación del Servicio Forestal de los EE. UU., como se muestra a continuación.
ORDENANZAS LOCALES Y RESOLUCIONES PARA USO EN CARRETERAS PAVIMENTADAS
Ordenanzas locales y resoluciones que permiten cierto uso de OHV en carreteras pavimentadas:
Con la aprobación del Proyecto de Ley del Senado 270 de Nuevo México durante la sesión legislativa estatal de 2016, las autoridades locales y la Comisión de Transporte Estatal tienen la autoridad para aprobar resoluciones u ordenanzas que designan ciertas carreteras pavimentadas como abiertas para el uso específico de ATV o ROV dentro de sus respectivas comunidades. Es ilegal operar un ATV o ROV en una carretera pavimentada a menos que una autoridad local o la comisión de transporte estatal haya aprobado una ordenanza que permita dicho uso en carreteras específicas dentro de comunidades específicas. El Departamento está manteniendo una lista de enlaces a ordenanzas locales que conocemos para su conveniencia (ver abajo). Si tiene la intención de operar un ATV o ROV en una carretera pavimentada, es su responsabilidad preguntar a la autoridad local correspondiente si dicho uso está permitido en esa área específica antes de operar en carreteras pavimentadas.
Por favor recuerde que la ley estatal requiere lo siguiente:
- Solo los ATV y ROV (vehículos lado a lado, side-by-sides, SxS) pueden ser operados en carreteras pavimentadas específicas dentro de comunidades solo según lo autorizado por la aprobación de una ordenanza local o una resolución de la Comisión de Transporte del Estado que permita dicho uso. Las motocicletas todoterreno (OHM, motos de tierra, etc.) están prohibidas de usar carreteras pavimentadas en todo momento.
- Cualquier operador adulto de ATV o ROV que conduzca en una carretera pavimentada donde una ordenanza local permita dicho uso debe usar protección ocular, tener una licencia de conducir y comprobante de responsabilidad financiera (seguro de responsabilidad civil). Todos los operadores y pasajeros menores de 18 años también deben usar cascos y protección ocular, y tener un permiso de seguridad como prueba de entrenamiento en seguridad al operar cualquier OHV.
- Cualquier ATV o ROV operado en una calle o carretera pavimentada debe tener registro de OHV y una placa o calcomanía especial de uso de carretera pavimentada de OHV (disponible en la División de Vehículos Motorizados por $7), tener frenos en funcionamiento, mofles, espejos, un faro funcional y una luz trasera funcional.
- Los no residentes cuyos ATV y/o ROV cumplan con los requisitos de vehículos para carreteras pavimentadas en Nuevo México y muestran una calcomanía o placa de registro de uso de carretera pavimentada válida de su estado de origen, no están obligados a comprar una calcomanía o placa de uso de carretera pavimentada para no residentes de Nuevo México.
Consulte las leyes y normas estatales de OHV para conocer los requisitos completos. Las autoridades locales pueden promulgar y hacer cumplir restricciones adicionales siempre que no estén en conflicto con la ley estatal. Es responsabilidad de cualquier operador de OHV conocer las leyes y normativas estatales y locales antes de conducir.
OHV Use on Paved Roads Map
Condados:
- Bernalillo: ❌ No permitido (Estrictamente prohibido por orddenanza local)
Bernalillo County Ordinance - Catron: Permitido
Catron County Ordinance - Chaves:Permitido
Chaves County Ordinance - Cibola: Permitido
Cibola County Ordinance - Colfax: ❌ No permitido
No ordinance exists - Curry: ❌ No permitido
No ordinance exists - De Baca: Permitido
De Baca County Ordinance - Doña Ana: Permitido
Dona Ana County Ordinance - Eddy: Permitido
Eddy County Ordinance - Grant: Permitido
Grant County Ordinance - Guadalupe: ❌ No permitido
No ordinance exists - Harding: Permitido
Harding County Resolution - Hidalgo: ❌ No permitido
No ordinance exists - Lea: ❌ No permitido
No ordinance exists - Lincoln: Permitido
Lincoln County Ordinance - Los Alamos: ❌ No permitido (Estrictamente prohibido por orddenanza local)
Los Alamos County Ordinance - Luna: Permitido
Luna County Ordinance - Otero: Permitido
Otero County Ordinance - Quay: Not Allowed
No ordinance exists - Rio Arriba: ❌ No permitido
No ordinance exists - Roosevelt: ❌ No permitido
No ordinance exists - Sandoval: ❌ No permitido
No ordinance exists - San Juan: Permitido
San Juan County Resolution - San Miguel: Permitido
San Miguel Ordinance - Santa Fe: ❌ No permitido
No ordinance exists - Sierra: Allowed
Sierra County Ordinance - Socorro: ❌ No permitido
No ordinance exists - Taos: Permitido
Taos County Ordinance - Torrance: ❌ No permitido
No ordinance exists - Union: ❌ No permitido
No ordinance exists - Valencia: ❌ No permitido
No ordinance exist
Municipios:
- Alamogordo
City of Alamogordo Ordinance - Angel Fire
Village of Angel Fire Ordinance - Bayard
City of Bayard Ordinance - Chama
Village of Chama Ordinance - Cimarron
Village of Cimarron Ordinance - Clayton
Town of Clayton Ordinance - Cloudcroft
Cloudcroft Village Ordinance - Clovis
City of Clovis Ordinance - Elephant Butte
City of Elephant Butte Ordinance - Estancia
Town of Estancia Ordinance - Eunice
City of Eunice Ordinance - Farmington
City of Farmington Ordinance - Gallup
City of Gallup Ordinance - Grants
City of Grants Ordinance - Jal
City of Jal Ordinance - Las Cruces
City of Las Cruces Ordinance - Lordsburg
City of Lordsburg Ordinance - Logan
Village of Logan Ordinance - Mesilla
Town of Mesilla Ordinance - Pecos
Village of Pecos Ordinance - Questa
Village of Questa Ordinance - Red River
Town of Red River Ordinance - Roswell
City of Roswell Ordinance - Ruidoso
Village of Ruidoso Ordinance - Silver City
Town of Silver City Ordinance - T or C
City of Truth or Consequences Ordinance